Todo lo que necesitas saber de Madrid Central
Todo lo que necesitas saber sobre Madrid Central
El próximo 30 de noviembre llega ‘Madrid Central‘, una zona de bajas emisiones que se ha convertido en la medida estrella del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ayuntamiento de Madrid.
El principal objetivo de esta será favorecer al peatón, la bicicleta y el transporte público, mientras que los vehículos más contaminantes y gran parte de la circulación quedarán prohibidos para siempre del Distrito Centro de la capital española.
A solo unos días de que esta medida entre en vigor, la confusión es generalizada entre conductores y vecinos del centro de la capital. Por eso, ahora, os vamos a explicar detalladamente todas las características y restricciones de la nueva ordenanza de movilidad.
¿Qué es Madrid Central?
Madrid Central es la principal medida del “Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático” (Plan A), que recibe el nombre de ‘Área Central Cero Emisiones‘ y comprende gran parte del centro de la capital con una extensión aproximada de 480 hectáreas. En esta zona el tráfico estará restringido y se impulsarán otras formas de transporte más sostenibles como el transporte público o la bicicleta, también lo tendrán más fácil para circular los patinetes eléctricos.
Es una nueva zona de 4,72 km² que amplía las anteriores áreas restringidas. En ella:
- NO pueden acceder los no residentes (con excepciones).
- NO se puede acceder sin dispositivo medioambiental (con excepciones).
- NO se puede aparcar (excepto en parking autorizado).
- Acceder sin autorización: multa de 90€.
Madrid Central queda delimitado por la circunvalación de rondas, bulevares y el eje Prado-Recoletos. Un área de hasta 472 hectáreas limitada por las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.
Principales restricciones
Una de las principales medidas que afectarán a los madrileños son las restricciones de circulación dentro del área de Madrid Central. Esta normativa entrará en vigor el próximo 30 de noviembre, pero hasta febrero del 2019 no llegarán las primeras multas por incumplir la normativa, únicamente comunicaciones sin sanción para el conductor. Ahora la pregunta que nos hacemos todos es… ¿Quién podrá circular por el centro de Madrid?
En primer lugar, todos los vecinos que viven dentro del área de Madrid Central, pero para ello deberán dar de alta su vehículo en el sistema. También tendrán acceso los invitados por los residentes(con un máximo de 20 invitaciones por residente), los servicios de distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios, trabajadores nocturnos, etcétera.
En el caso del resto de conductores que no pertenezcan a ninguna de estas categorías, el acceso se regirá por las normas generales basadas en los distintivos ambientales de la DGT. Los más afortunados serán aquellos con el distintivo CERO y ECO, que podrán acceder y estacionar en el SER. Mientras que los vehículos con la pegatina B y C solo podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.
Motos y ciclomotores
Aunque hasta el momento las motos y ciclomotores han disfrutado de numerosas ventajas para circular por el centro de Madrid, ahora no quedarán exentas de la nueva normativa y etiquetado medioambiental de la DGT. Según explica el Ayuntamiento de Madrid, a todos los vecinos empadronados en el Distrito Centro se les permitirá el acceso de las motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas, con o sin etiqueta.
Esta excepción no durará demasiado, ya que en el 2025 no se permitirá el acceso a los empadronados con motocicletas, ciclomotores o vehículos de 3 ruedas sin etiqueta salvo que estén matriculadas como vehículo histórico. ¿Y qué pasa con los que no son vecinos? Estos podrán acceder y estacionar dentro del área de Madrid Central con motocicletas, ciclomotores y vehículos de 3 ruedas cuya etiqueta sea B o C desde las 7:00 hasta las 22:00 horas.
Fuera de ese horario tendrán que recurrir a un parking, garaje particular o reserva de estacionamiento no dotacional para aparcar su vehículo. Los que tendrán mayores ventajas son los que porten la etiqueta ECO o CERO, que podrán acceder sin limitación horaria independientemente de quien sea el titular de las mismas. Fuera del horario establecido de entrada a Madrid Central (de 7:00 a 22:00) no podrás entrar, pero sí podrás salir en cualquier momento.
Bicicletas y peatones
Los peatones serán los grandes beneficiados por esta nueva normativa, ya que ahora disfrutarán de mayores espacios para pasear por toda la zona centro. Gracias a las ‘zonas de prioridad peatonal‘ las motos quedarán fuera de las aceras, al igual que las bicis, para no dificultar la circulación de peatones. Para evitar cualquier problema quedará restringida la circulación de patinetes, bicicletas o sillas de rueda de motor por las aceras, siempre que superen los 5 km/h.
Los ciclistas seguirán gozando de numerosas ventajas de movilidad, con la única condición de que su circulación por aceras y zonas peatones está totalmente prohibida. La única excepción se dirige a las aceras bici o los menores de 12 años acompañados. Otra de las novedades, es que ahora se permitirá el giro a la derecha cuando el semáforo esté en rojo, siempre y cuando, la maniobra quede señalizada, además, podrán circular en sentido contrario en ‘calles 20’.
Las bicicletas de las diferentes empresas de alquiler que podemos ver por Madrid deberán estar correctamente registradas, además, pueden ser retiradas por motivos de seguridad vial. El Ayuntamiento de Madrid también ha endurecido los requisitos para este tipo de empresas en materia de seguros, mantenimiento, redistribución, matrícula y controles técnicos. Por último, podremos anclar una bici a vallas u otros elementos del mobiliario urbano, pero nunca a bancos y marquesinas o arbolado.
Aparcamiento
Uno de los aspectos más confusos de Madrid Central es el aparcamiento, ya que la normativa varía considerablemente según el tipo de vehículo y la etiqueta medioambiental. El Ayuntamiento establece que podrán acceder a Madrid Central todos los vehículos (independientemente sea turismo, motocicleta o industrial) con etiqueta ambiental que aparquen en un parking, ya sea de uso público o privado o reserva de estacionamiento no dotacional.
Por otro lado, las motos solo podrán aparcar en los lugares destinados para ese fin, en caso de que estos no existan sólo podrán hacerlo en aceras dejando un espacio de tres metros libre. Con la excepción de que en el centro no podrán aparcar cuando haya una banda de estacionamiento en la calzada. Si la acerca tiene menos de seis metros aparcarán en línea junto al bordillo, si supera los seis metros podrán aparcar en batería.
Zonas de aparcamiento vecinal (ZAV)
Una de las consecuencias directas de la entrada en vigor de Madrid Central junto con la Ordenanza de Movilidad Sostenible es la aparición de una nueva figura de aparcamiento regulado distinto al SER. Las denominadas ‘zonas de aparcamiento vecinal’ (ZAV) llegarán muy pronto a barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes.
Multas y sanciones
Madrid Central entrará en vigor el próximo 30 de noviembre, pero desde el primer día de este mes ha comenzado una intensa campaña de publicidad e información dirigida a todos los ciudadanos. A partir del día 28 de noviembre comenzarán las peticiones de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en Madrid Central que residan fuera de Madrid, y finalmente, el próximo 8 de enero dará inicio el periodo de trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de PMR, etcétera) por vía telemática.
El próximo mes de enero del 2019 comenzarán las pruebas del sistema informático de multas de Madrid Central, esto significa, que aunque entre en vigor el próximo 30 de noviembre, no comenzarán a multar hasta el mes de febrero. Durante este periodose limitarán exclusivamente a enviar comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.
Si después de este plazo accedemos a Madrid Central con nuestro vehículo sin estar autorizados, nos enfrentaremos a multas de 90€. Si el Ayuntamiento capta una matrícula que no aparece entre los residentes, los autorizados o los que han accedido a parking, nos pondrán la multa. UECA puede recurrir estas multas.
El carsharing será una gran alternativa para circular por el centro de la capital.
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible sigue rodeada de una gran polémica, por ejemplo, en el nuevo texto aparece la posibilidad de ser multado por no apagar el motor con hasta 100 euros de sanción. Quedando excluidos los vehículos con pegatina CERO, los vehículos de transporte de viajes y de asistencia sanitaria o Fuerzas de Seguridad del Estado.